ENTRADA Y SALIDA DE CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA
Entrada y salida de ciudadanos extranjeros de la Unión europea
La entrada en territorio español del
ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de
identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del
titular.
Los miembros de la familia que no posean la
nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su
entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el
correspondiente visado de entrada. La expedición de dichos
visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando
acompañen al ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o
de entrada deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las
razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos
exigidos, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las
razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea
contrario a la seguridad del Estado.
En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro
de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de
viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del
visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas
personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que
puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para
que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del
ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, siempre que la ausencia del documento de viaje
sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los
miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán
derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado
miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de
identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se
efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los
supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o
de salud pública, o previstos en el Código Penal.
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